ABSTRACT
El texto: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y
LEGITIMIDAD DEMOCRATICA, es escrito por el Lic. Gustavo Cajica Lozada, profesor
en la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C. En este texto, el autor pretende
exponer las razones que da Ferrajoli para proponer en el modelo de Estado
constitucional de derecho o modelo garantista, una nueva forma de legitimidad
democrática del poder judicial, y comentar acerca de estos cambios. Ferrajoli
señala que en el Estado moderno constitucional de derecho existe una nueva y
más poderosa legitimidad del poder judicial, muy diferente a la que existía en
el pasado con el modelo de la Ilustración. Para explicar lo anterior,
Ferrajoli se basa en el análisis de dos causas: primero, el cambio en la concepción
de la democracia; y segundo, el cambio de paradigma de Estado de derecho.
1. ¿Qué es la democracia de los antiguos?
La democracia es el conjunto de reglas que
permiten al mayor número de personas de un país participar en la toma de
decisiones colectivas vinculantes. Estas reglas establecen quién y cómo se
han de tomar las decisiones colectivas, es decir, aquellas decisiones que
afectan a toda una comunidad. Establecen ellas, con toda claridad, qué sujetos
tienen derecho a participar en la toma de decisiones y también señalan los
procedimientos para la toma de las mismas.
2. ¿Qué es la democracia de los modernos?
En sus inicios
fue heredera directa del liberalismo, que aportó a la misma las libertades
fundamentales del individuo como limitantes al poder del Estado. Las libertades o derechos individuales
primero, a los que se suman después los derechos sociales, serían el
contenido de una definición sustancial de la democracia. La democracia ya no
es únicamente el conjunto de reglas que determinan quién y cómo se decide,
sino que es asimismo las reglas que definen qué es lo que se puede decidir y
qué decisiones no pueden tomarse. Con el surgimiento de los derechos sociales
y de la democracia material como complemento de la democracia formal se opera
un importantísimo cambio en el concepto mismo de democracia que influye, de
forma relevante, en la idea de Estado de derecho.
3. Estado de derecho débil
Es el que
utiliza Kelsen al afirmar que todo Estado es Estado de derecho. Si entendemos
por Estado el orden jurídico, ningún Estado existe sin orden jurídico, son
lo mismo.
4. Estado de derecho iusnaturalista
Sólo denomina
“Estado de derecho” a aquellos ordenamientos en que se respetan en su totalidad
los llamados derechos naturales.
5. Estado de derecho
paradigma clásico
Sería aquella forma de gobierno donde el poder señala Bobbio, se
ejerce “sub lege” y “per lege”. “Sub lege” significa que todo poder se
encuentra sometido a la ley. Esta última acepción corresponde al paradigma
clásico de Estado de derecho. Del sometimiento de los poderes públicos a la
ley, elaborada por la mayoría, como expresión de la voluntad general, surge
el principio de legalidad. La ley es la que condiciona la actuación de los
gobernantes y éstos se encuentran sometidos a ella y bajo su imperio.
6. Estado de derecho garantista
Los actuales sistemas jurídicos han sufrido una transformación. Hoy
conforman el llamado “Estado constitucional de derecho” o modelo garantista.
Este Estado es un sistema creado por los hombres6 -es decir de derecho positivo-
de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos
fundamentales de los individuos. Este tipo de ordenamientos se caracteriza en
los sistemas de constitución rígida, por el carácter positivo de las normas
producidas y por la sujeción de éstas al derecho. Es decir, en el modelo
garantista no sólo se encuentra regulado en normas positivas (la
constitución), sino que también existen normas positivas que regulan el
contenido material de las normas futuras por crear.
7. Concepción tradicional de validez
La validez es el modo particular de existencia de una norma y depende
exclusiva- mente del procedimiento de creación, establecido por una norma de
carácter superior. En esta concepción, la validez es una noción
estrictamente formal, donde si se cumple con los requisitos de procedimiento
(quién y cómo), la norma resultante es válida, cualquiera que sea su
contenido.
8. Validez en el modelo garantista
Propone Ferrajoli llamar “vigor” a la existencia de normas en cuanto a
su forma, existencia que depende de la conformidad o correspondencia con el
procedimiento de creación normativa. Distingue el vigor de la “validez” y
entiende por ésta la coherencia de significado o contenido de la norma creada
con las normas sustanciales sobre su producción. Validez como coherencia y
vigor como conformidad formal, son dos cualidades de las normas producidas que
son independientes entre sí y que permiten comprender la legalidad en el
modelo garantista.
9. ¿Qué tipo de normas determinan a un Estado
Constitucional de Derecho?
9.1 Normas democráticas del
Estado Constitucional de Derecho
9.2Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho
A) Desde la perspectiva de la democracia:
1) Normas que definen quién y cómo se toman las decisiones
colectivas. Estas normas conforman la democracia procedimental, también
llamada formal o política.
2) Normas que determinan qué se puede decidir y qué no es
susceptible de decisión (ámbitos de la decisión). Estas normas son los
derechos de libertad y los derechos sociales (deberes negativos y deberes
positivos a cargo del Estado). Estas normas constituyen la democracia
sustancial o material.
B) Desde la perspectiva de la validez y de las fuentes del derecho
encontramos las normas siguientes:
1) Normas que establecen el procedimiento y la autori-dad facultada
para crear normas en el sistema, lo que se denomina validez formal, o vigor .
La noción que se utiliza para calificar el cumplimiento de estas normas por la
autoridad creadora de una norma nueva es la de conformidad o correspondencia
con los procedimientos de creación; y es ella un criterio formal. Estas normas
determinan quién puede crear normas secundarias en el sistema y cómo (procedimientos
de producción normativa).
2) Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el
derecho, “el derecho sobre el derecho”, que son los derechos de libertad y los
derechos sociales. Los primeros establecen vínculos negativos al poder de las
mayorías, al mercado y al poder político, mientras que los segundos
establecen vínculos positivos a la actividad del Estado.
10. Tipos de garantías
10.1 Garantías sociales y
liberales
Pueden ser liberales o sociales; las garantías liberales tienden a la
tutela de los derechos de libertad, mientras que las garantías sociales
tienden al aseguramiento de los derechos sociales.
11. Legitimidad en el modelo clásico del Estado de
Derecho
La legitimidad del juez proviene de su sujeción estricta a la letra
de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima
directamente a la función judicial. La validez formal de la ley es lo que
interesa al juez, basta con que la ley exista en esta forma, es decir, que
cumpla con los requisitos formales para su creación, para que el juez
considere que debe apegarse a ella. Rige aquí el principio de legalidad
clásico entendido como sujeción o vinculación del juez a la ley.
12. Legitimidad en el modelo democrático del Estado de
Derecho
a) es una legitimidad indirecta: el juez no se encuentra legitimado
por un proceso democrático de elección, sólo obtiene legitimidad porque la
ley que aplica ha cumplido con las reglas formales de la democracia (el quién
y el cómo de la democracia formal o política); y
b) es una legitimidad formal: sólo se requiere que la ley, en su
elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de
creación.
Esta legitimidad produce una consecuencia muy importante para el
juzgador, éste debe someterse a la letra de la ley sin importar lo que ésta
diga, de forma incondicional, sin examinar críticamente su contenido. Se considera
que el legislador es racional, que el juez debe resolver los casos que se le
presentan de acuerdo con las soluciones previamente establecidas por el
legislador, en la ley; que la interpretación del texto de la misma por parte
del juzgador es siempre unívoca, declarativa, clara, racional e incluso
mecánica; que el papel del juez es pasivo, condicionado en todo momento por la
letra de la ley.
13. Características del Estado Constitucional de Derecho
según Ferrajoli
1) La complementación de la democracia formal o política con la
democracia sustancial, al incorporarse al texto constitucional junto con los
derechos de libertad, los dere- chos sociales.
2) La transformación del concepto de legalidad, entendi- da ya no
sólo como sujeción a la ley, sino como coherencia de la ley respecto a los
derechos fundamentales establecidos en la constitución (sujeción de la ley a
la constitución).
14. ¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en
el Estado Constitucional de Derecho?
No es posible una estricta vinculación a la ley, o, mejor dicho, ante
la evidencia del ineliminable margen de discrecionalidad que caracteriza la
actividad de los jueces y magistrados, la legitimidad formal resulta
insuficiente para la tarea de los jueces en la actualidad.
15. ¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un
Estado Constitucional de Derecho?
La legitimidad democrática del juez no es sólo de tipo formal,
basada en la democracia política al estar vinculado por leyes que están en
vigor (formalmente válidas) sino que es principalmente, de tipo sustancial o
material. El juez se sujeta a la ley en cuanto ésta es materialmente válida,
es decir, coherente con los derechos fundamentales establecidos en la
constitución. El contenido mismo de la ley y no exclusivamente sus requisitos
de forma, queda a la consideración del juez. Este al interpretar el texto
legal, selecciona entre dos posibilidades: a) puede escoger aquellos
significados que sean compatibles con la constitución; o b) puede denunciar la
ley como contraria a la constitución. La tarea del juez no es en ningún modo
mecánica. “Es en esta sujeción del juez a la constitución, y por tanto en su
papel de garante de los derechos fundamentales constitucionalmente
establecidos, donde radica el principal fundamento moderno de la legitimidad de
la jurisdicción y de la independencia del poder judicial.
16. ¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en
un Estado Democrático de Derecho?
La regla de la mayoría tiene en la democracia límites concretos: los derechos fundamentales y que la tutela de éstos corresponde a los jueces; por lo que es posible en la defensa de los derechos fundamentales que una decisión judicial tenga un carácter contra mayoritario.
La regla de la mayoría tiene en la democracia límites concretos: los derechos fundamentales y que la tutela de éstos corresponde a los jueces; por lo que es posible en la defensa de los derechos fundamentales que una decisión judicial tenga un carácter contra mayoritario.