sábado, 22 de febrero de 2014

Abstract


La sociología ha desarrollado conocimientos claros y precisos, así como principios y conceptos que facilitan el estudio de la sociedad, que con el tiempo se ha vuelto más compleja. Max Weber, en su teoría sobre la “Sociología del Derecho”, nos explica la progresiva racionalización del derecho dentro de la sociedad,  como tema central de su estudio. Es evidente, que este proceso se encuentra ligado con el proceso de racionalización de la humanidad y con todas las esferas de la vida, ya que es parte de la evolución del hombre. Weber se encarga de estructurar teóricamente el estudio de la racionalización jurídica, constituyéndola en cuatro órdenes jurídicos ideales.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Sociología del Derecho Weberiana

La tensión racionalidad/irracionalidad
Hace referencia al grado de previsibilidad que tiene un orden jurídico.
Cuando el resultado de las decisiones jurídicas sea previsible y controlable por sus destinatarios y usuarios, estaremos ante un derecho de alto grado de racionalidad.

La tensión formalidad/materialidad 
La formalidad hace referencia al procedimiento jurídico.
La materialidad hace referencia al contenido del derecho.
Al punto de vista formal, le interesa "cómo" se decide y al punto de vista material le interesa el "qué" se decide".

Derecho irracional-formal
Carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones, y por otro lado esta acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus procedimientos y criterios de decisión.
El juez formaliza su sentencia basándose en procedimientos irracionales.

Derecho irracional-material
La decisión de los diversos casos depende esencialmente de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, política o sentimental y no de normas generales.
El legislador o juez actúan arbitrariamente o en base a las valoraciones puramente emocionales y personales referidas al caso concreto.

Derecho racional-formal
Combina la racionalidad, es decir la previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones, con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico. 
El formalismo de características externas conlleva al casuismo.
El derecho racional-formal de carácter lógico es el que ha llegado al grado más alto de racionalidad metódica.Toda decisión jurídica concreta representa la aplicación de un precepto abstracto a un hecho concreto; debe ser posible encontrar una relación con cada caso concretó y una solución que se apoye en los preceptos abstractos en vigor, gracias a la lógica jurídica.
 
Derecho racional-material
 En la decisión de los problemas jurídicos  influyen ciertas normas, cuya dignidad cualitativa es diversa de la que corresponde a las generalidades lógicas, es decir, contienen mandatos generales, tales como imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos, une rompen tanto con el formalismo como con la abstracción lógica.
La base de principios generales puede pertenecer a un sistema religioso, ético o de ideología política.

Racionalidad formal y racionalidad material en el ámbito específico del derecho 
Weber distingue 2 tipos de racionalidad: 
1. Racionalidad con arreglo de valores: determinada por valores en la conducta. (Será siempre irracional).
2. Racionalidad com arreglo de fines: determinada por expectativas en el comportamiento.
Cuanto más racional y formal es el sistema jurídico, es decir, cuanto más técnico, abstracto y especializado es, se produce un mayor alejamiento y desconocimiento de los usuarios que mayor dificultad encuentran para realizar sus acciones conforme a un comportamiento racional según sus fines. 

miércoles, 12 de febrero de 2014

La Importancia y Función del Contexto Social

Para el estudio de la sociología jurídica, es indispensable el conocimiento del contexto social. Al hablar del contexto, nos referimos a cuatro elementos según su etimología: el orden, composición o estructura, unión entre los elementos y las relaciones e interrelaciones que se generan en la sociedad.
Cuando hablamos del orden dentro del contexto social,  podemos distinguir dos tipos: el orden social y el orden jurídico. El orden social corresponde a las relaciones organizadas entre los seres humanos que componen la sociedad; respecto al orden jurídico, este es producto de la sociedad que tiene la necesidad de regular estas relaciones, ya que el obrar humano debe estar regido por normas que establezcan los paramentos de convivencia. De esto podemos concluir que la sociología es una ciencia que se interesa en principio por las relaciones sociales y no por las normas; la sociología se encargará de estudiar la eficacia de la norma, analizando las conductas de las personas referidas al cumplimiento o no de esas normas.
La misma organización de la sociedad, es lo que permite su composición y estructura. A medida que se tengan relaciones estables entre las diferentes estructuras de la sociedad como la religión, propiedad, familia, lenguaje, etc., será posible mantener esa composición y estructura organizada; por esta razón el orden jurídico dentro de la sociedad debe procurar que las interrelaciones entre estos diferentes grupos estén reguladas adecuadamente.
Para obtener el tercer elemento del contexto social: unión entre los elementos, es necesario que la acción social de cada persona sea correspondiente a lo que establecen las normas del orden jurídico y además debe de ser una acción recíproca.
Finalmente, obteniendo los tres elementos anteriores, se logrará la convivencia de los integrantes del grupo (las relaciones e interrelaciones) y con ello, el bien común. Sin embargo, el hombre tiene libertad de acción, por lo que no siempre actúa como se podría esperar. La sociedad es una forma de vida del ser humana y por el hecho de que tenemos libertad, la sociedad tiene la capacidad de cambiar y transformarse en el tiempo.
Lo social puede ser entendido como un conjunto de individuos que dan lugar a un todo: la sociedad; la sociedad está constituida por una pluralidad de miembros ligados entre sí y de estos múltiples vínculos nacen los intereses comunes y un fin en común que es superior a los intereses particulares; este bien superior sólo puede lograrse por la cooperación de todas las personas que viven en la sociedad. Podemos decir que se necesita pluralidad de personas, unidas orgánicamente (en un sistema) con una finalidad en común, y que para lograr este objetivo común, es necesario que exista convivencia entre los individuos. Con motivo de esta convivencia se producen transformaciones en las formas de organización y pueden variar las estructuras del grupo, por lo que el contexto social adquiere la calidad de persona moral. Finalmente es un hecho de naturaleza, ya que el hombre vive en sociedad no porque sea voluntario o se lo exija, si no que esta es su forma de vida y supervivencia.

Los comportamientos de los miembros de la sociedad están determinados por ellos mismos, por su normatividad social y jurídica, por las instituciones creadas y que a su vez estás mismas producirán nuevas formas de conducta y organización; la sociología se encargará de determinar la eficacia de éstas al momento de estudiar los efectos que crean en las personas y si cumplen con el objetivo por el cual existieron en un principio.