La sociología ha desarrollado conocimientos claros y
precisos, así como principios y conceptos que facilitan el estudio de la
sociedad, que con el tiempo se ha vuelto más compleja. Max Weber, en su teoría
sobre la “Sociología del Derecho”, nos explica la progresiva racionalización
del derecho dentro de la sociedad, como
tema central de su estudio. Es evidente, que este proceso se encuentra ligado con
el proceso de racionalización de la humanidad y con todas las esferas de la
vida, ya que es parte de la evolución del hombre. Weber se encarga de
estructurar teóricamente el estudio de la racionalización jurídica, constituyéndola
en cuatro órdenes jurídicos ideales.
sábado, 22 de febrero de 2014
miércoles, 19 de febrero de 2014
Sociología del Derecho Weberiana
La tensión racionalidad/irracionalidad
Hace referencia al grado de previsibilidad que tiene un orden jurídico.
Cuando el resultado de las decisiones jurídicas sea previsible y controlable por sus destinatarios y usuarios, estaremos ante un derecho de alto grado de racionalidad.
La tensión formalidad/materialidad
La formalidad hace referencia al procedimiento jurídico.
La materialidad hace referencia al contenido del derecho.
Al punto de vista formal, le interesa "cómo" se decide y al punto de vista material le interesa el "qué" se decide".
Derecho irracional-formal
Carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones, y por otro lado esta acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus procedimientos y criterios de decisión.
El juez formaliza su sentencia basándose en procedimientos irracionales.
Derecho irracional-material
La decisión de los diversos casos depende esencialmente de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, política o sentimental y no de normas generales.
El legislador o juez actúan arbitrariamente o en base a las valoraciones puramente emocionales y personales referidas al caso concreto.
Derecho racional-formal
Combina la racionalidad, es decir la previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones, con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico.
El formalismo de características externas conlleva al casuismo.
El derecho racional-formal de carácter lógico es el que ha llegado al grado más alto de racionalidad metódica.Toda decisión jurídica concreta representa la aplicación de un precepto abstracto a un hecho concreto; debe ser posible encontrar una relación con cada caso concretó y una solución que se apoye en los preceptos abstractos en vigor, gracias a la lógica jurídica.
Derecho racional-material
En la decisión de los problemas jurídicos influyen ciertas normas, cuya dignidad cualitativa es diversa de la que corresponde a las generalidades lógicas, es decir, contienen mandatos generales, tales como imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos, une rompen tanto con el formalismo como con la abstracción lógica.
La base de principios generales puede pertenecer a un sistema religioso, ético o de ideología política.
Racionalidad formal y racionalidad material en el ámbito específico del derecho
Weber distingue 2 tipos de racionalidad:
1. Racionalidad con arreglo de valores: determinada por valores en la conducta. (Será siempre irracional).
2. Racionalidad com arreglo de fines: determinada por expectativas en el comportamiento.
Cuanto más racional y formal es el sistema jurídico, es decir, cuanto más técnico, abstracto y especializado es, se produce un mayor alejamiento y desconocimiento de los usuarios que mayor dificultad encuentran para realizar sus acciones conforme a un comportamiento racional según sus fines.
domingo, 16 de febrero de 2014
miércoles, 12 de febrero de 2014
La Importancia y Función del Contexto Social
Para
el estudio de la sociología jurídica, es indispensable el conocimiento del
contexto social. Al hablar del contexto, nos referimos a cuatro elementos según
su etimología: el orden, composición o estructura, unión entre los elementos y
las relaciones e interrelaciones que se generan en la sociedad.
Cuando
hablamos del orden dentro del contexto social,
podemos distinguir dos tipos: el orden social y el orden jurídico. El
orden social corresponde a las relaciones organizadas entre los seres humanos
que componen la sociedad; respecto al orden jurídico, este es producto de la
sociedad que tiene la necesidad de regular estas relaciones, ya que el obrar
humano debe estar regido por normas que establezcan los paramentos de
convivencia. De esto podemos concluir que la sociología es una ciencia que se
interesa en principio por las relaciones sociales y no por las normas; la
sociología se encargará de estudiar la eficacia de la norma, analizando las conductas
de las personas referidas al cumplimiento o no de esas normas.
La
misma organización de la sociedad, es lo que permite su composición y
estructura. A medida que se tengan relaciones estables entre las diferentes
estructuras de la sociedad como la religión, propiedad, familia, lenguaje,
etc., será posible mantener esa composición y estructura organizada; por esta
razón el orden jurídico dentro de la sociedad debe procurar que las
interrelaciones entre estos diferentes grupos estén reguladas adecuadamente.
Para
obtener el tercer elemento del contexto social: unión entre los elementos, es
necesario que la acción social de cada persona sea correspondiente a lo que
establecen las normas del orden jurídico y además debe de ser una acción
recíproca.
Finalmente,
obteniendo los tres elementos anteriores, se logrará la convivencia de los
integrantes del grupo (las relaciones e interrelaciones) y con ello, el bien
común. Sin embargo, el hombre tiene libertad de acción, por lo que no siempre
actúa como se podría esperar. La sociedad es una forma de vida del ser humana y
por el hecho de que tenemos libertad, la sociedad tiene la capacidad de cambiar
y transformarse en el tiempo.
Lo
social puede ser entendido como un conjunto de individuos que dan lugar a un
todo: la sociedad; la sociedad está constituida por una pluralidad de miembros
ligados entre sí y de estos múltiples vínculos nacen los intereses comunes y un
fin en común que es superior a los intereses particulares; este bien superior
sólo puede lograrse por la cooperación de todas las personas que viven en la
sociedad. Podemos decir que se necesita pluralidad de personas, unidas
orgánicamente (en un sistema) con una finalidad en común, y que para lograr
este objetivo común, es necesario que exista convivencia entre los individuos.
Con motivo de esta convivencia se producen transformaciones en las formas de
organización y pueden variar las estructuras del grupo, por lo que el contexto
social adquiere la calidad de persona moral. Finalmente es un hecho de naturaleza,
ya que el hombre vive en sociedad no porque sea voluntario o se lo exija, si no
que esta es su forma de vida y supervivencia.
Los
comportamientos de los miembros de la sociedad están determinados por ellos
mismos, por su normatividad social y jurídica, por las instituciones creadas y
que a su vez estás mismas producirán nuevas formas de conducta y organización; la sociología se encargará de determinar la eficacia de éstas al momento de
estudiar los efectos que crean en las personas y si cumplen con el objetivo por
el cual existieron en un principio.
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