miércoles, 19 de febrero de 2014

Sociología del Derecho Weberiana

La tensión racionalidad/irracionalidad
Hace referencia al grado de previsibilidad que tiene un orden jurídico.
Cuando el resultado de las decisiones jurídicas sea previsible y controlable por sus destinatarios y usuarios, estaremos ante un derecho de alto grado de racionalidad.

La tensión formalidad/materialidad 
La formalidad hace referencia al procedimiento jurídico.
La materialidad hace referencia al contenido del derecho.
Al punto de vista formal, le interesa "cómo" se decide y al punto de vista material le interesa el "qué" se decide".

Derecho irracional-formal
Carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones, y por otro lado esta acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus procedimientos y criterios de decisión.
El juez formaliza su sentencia basándose en procedimientos irracionales.

Derecho irracional-material
La decisión de los diversos casos depende esencialmente de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, política o sentimental y no de normas generales.
El legislador o juez actúan arbitrariamente o en base a las valoraciones puramente emocionales y personales referidas al caso concreto.

Derecho racional-formal
Combina la racionalidad, es decir la previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones, con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico. 
El formalismo de características externas conlleva al casuismo.
El derecho racional-formal de carácter lógico es el que ha llegado al grado más alto de racionalidad metódica.Toda decisión jurídica concreta representa la aplicación de un precepto abstracto a un hecho concreto; debe ser posible encontrar una relación con cada caso concretó y una solución que se apoye en los preceptos abstractos en vigor, gracias a la lógica jurídica.
 
Derecho racional-material
 En la decisión de los problemas jurídicos  influyen ciertas normas, cuya dignidad cualitativa es diversa de la que corresponde a las generalidades lógicas, es decir, contienen mandatos generales, tales como imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos, une rompen tanto con el formalismo como con la abstracción lógica.
La base de principios generales puede pertenecer a un sistema religioso, ético o de ideología política.

Racionalidad formal y racionalidad material en el ámbito específico del derecho 
Weber distingue 2 tipos de racionalidad: 
1. Racionalidad con arreglo de valores: determinada por valores en la conducta. (Será siempre irracional).
2. Racionalidad com arreglo de fines: determinada por expectativas en el comportamiento.
Cuanto más racional y formal es el sistema jurídico, es decir, cuanto más técnico, abstracto y especializado es, se produce un mayor alejamiento y desconocimiento de los usuarios que mayor dificultad encuentran para realizar sus acciones conforme a un comportamiento racional según sus fines. 

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