miércoles, 29 de enero de 2014

1. La libertad es la capacidad que ha desarrollado el ser humano por medio de su intelecto que le permite elegir entre diversas posibilidades, controlar sus actos.Hablando desde un punto de vista jurídico, libertad es la facultad de ejercer los derechos que se le atribuyen a las personas. Las personas pueden tener la libertad "legalmente" de hacer ciertas cosas, pero, sin embargo, pueden no tener los recursos para ejercer esa libertad. La libertad es necesaria para la vida en sociedad porque sí los humanos siguiéramos conductas estandarizadas y patrones de pensamiento, no habría espacio para la innovación, tecnologías, nuevos descubrimientos y oportunidades, no habría desarrollo y movimiento en sociedad, se estancarían. A sí mismo, la libertad nos permite no estar sujetos a la voluntad de otros, y nos permite ejercer acciones por nuestra propia cuenta.
2. Las normas Morales atienden a la ley natural; son autónomas, ya que el individuo se las exige a sí  mismo dependiendo sus valores, ética e ideales. Estas normas no sólo buscan que el sujeto las conozca, si no que las acepte y las vuelva parte de sí mismo como una convicción. Se dice que son unilaterales pues sólo tendrán efecto en el sujeto que decide o no acatarlas. Las normas Morales no tienen fuerza coercible, ya que nadie nos obliga a cumplirlas; sin embargo, hay normas morales que contravienen principios o valores que son considerados más elevados para la sociedad, por lo que se imponen de una manera más enérgica e incluso tienen una sanción. Por el contrario, las normas jurídicas imponen deberes que confieren a otros la facultad de reclamar su cumplimiento, por lo que se dice que son bilaterales; el Estado o Gobierno tiene la facultad de exigir su cumplimiento, por lo que son coercibles. Se podría decir que las normas jurídicas son heterónomas o independientes al sujeto, ya que son dictadas del exterior por la sociedad para regir conductas.
3. Las normas Morales no son obligatorias, ya que se considera que atienden a principios y valores subjetivos que no pueden objetivarse. Sin embargo, existen principios y valores imprescindibles en la vida de la sociedad y que la falta de importancia que les hemos dado, han hecho que la sociedad y la calidad humana se deterioren, creando una ausencia de valores como la honestidad, lealtad, empatía, etc. 
4. La sociología busca determinar la eficacia de las normas jurídicas, por lo tanto ve al Derecho como la solución a los problemas de la sociedad.
5. Las normas del derecho privado están dirigidas únicamente a regular conductas y resolver conflictos entre los particulares; es un derecho optativo, renunciable y supletorio de la voluntad de los interesados. El derecho público regula las relaciones del Estado y las del Estado con los particulares; a diferencia del privado, las autoridades tienen la obligación de intervenir sin necesidad de la voluntad del particular. A  falta de regulación de una figura jurídica en un ordenamiento legal, o si ésta no se encuentra regulada claramente se aplica la supletoriedad de la norma, en la que una ley de derecho público se aplica en esa laguna legal del derecho privado.
6. La sanción opera como una amenaza de castigo para evitar que se violé la norma, es decir es de carácter preventivo; debe ser dependiendo de la gravedad que causé el incumplimiento de una norma, siempre debe buscar corregir la conducta de la persona, y toma efecto una vez que se desobedezca la norma.
9. El derecho es formal porque busca ser objetivo al momento de regir las conductas humanas. Se ocupa del contenido de la norma y no del carácter ético o filosófico. El contenido de la norma es obligatoria no porque sea justo o injusto, si no por el simple hecho de que esta dentro de la ley.
10. La justicia es respetar el derecho del otro y pensar que mis derechos terminan cuando estoy invadiendo los derechos del otro, de esta manera se lograría dar a cada uno lo que le corresponde.

lunes, 27 de enero de 2014

1. Una sociedad esta compuesta por individuos; sí descomponemos la sociedad hasta su más mínima parte, encontraremos al individuo. Estos individuos necesitan estar relacionados entre sí para que pueda existir una sociedad; la relación y convivencia entre individuos es lo que hace diferente a una sociedad de una "muchedumbre". Es a través es de esta convivencia que los individuos se van conformando en grupos que responden a sus distintas necesidades, ideales, gustos, etc. Estas relaciones generan un patrón de conducta que se aprende por medio de la imitación o enseñanza. Sin embargo, es necesario que se adopte una conducta ideal para que se puedan entablar relaciones armónicas, sanas y pacíficas; necesitamos de las normas y reglas que nos permiten regular la conducta y para que haya coordinación en el comportamiento del individuo hacia los demás y los demás hacia él.
Cada individuo ocupa un lugar determinado, y este lugar que ocupa dentro de la sociedad se le conoce como "estatus". A sí mismo, el individuo puede tener diferentes papeles dentro de la sociedad, como por ejemplo puede ser padre, esposo, compañero de trabajo, etc. A estos diferentes papeles se les conoce como "rol" y en cada rol podemos tener un diferente "estatus" dependiendo de nuestro comportamiento y desempeño de su "función" en cada rol.
2. La  sociología del derecho es una ciencia empírica que pretende registrar los hechos que presenta la realidad social tal como son. Es necesario comprender los elementos que conforman la sociedad (enfoque estructuralista) y observar como funcionan en conjunto (enfoque funcionalista). La sociología se apoya exclusivamente en la observación de la realidad, no es una ciencia experimental, ya que no se pueden provocar voluntariamente los fenómenos sociales. Tampoco se pueden formular con exactitud relaciones de causa y efecto, ya que hay demasiadas variables en las relaciones de los individuos y además son muy complejas. Por lo tanto el método de investigación tendrá que constar de la observación minuciosa y analítica, que permita registrar los fenómenos constatados para constituir una base fundamental de su método.
3.  Espacial: observando a la sociedad en los diversos lugares.
     Temporal: observando a la sociedad en el transcurso del tiempo, es decir históricamente.
     Estadística: para conocer la extensión o frecuencia del fenómeno dentro de la sociedad. (Ej. Porcentaje de nacimientos, muertes, defunciones)
     Encuesta: da acceso más profundo del fenómeno mediante la interrogación directa a sus actores.
     Observación participativa: el estudioso se involucra personalmente en el fenómeno para comprenderlo mejor.
     Estructuralismo: descompone a la sociedad en partes para conocer sus elementos.
     Funcionalismo: estudia como funcionan los elementos de la sociedad en conjunto.
4. La sociología del derecho registra las normas jurídicas como fenómenos sociales sin atribuirles ningún calificativo, pues no le corresponde a ella determinar si es justa o no ( filosofía del derecho). Lo que si le corresponde es ser objetiva y determinar si esa norma es eficaz y esta cumpliendo con el objetivo para la cual fue creada. En conclusión, la investigación científica debe ser neutra y el único valor que debe regir es "la verdad" que consiste en la mayor aproximación mental posible a la realidad objetiva.

lunes, 20 de enero de 2014

1. El Derecho es una ciencia que encierra en su estudio 3 niveles: lógico (normas jurídicas), ontológico (hechos) y axiológico (valores). El derecho como ciencia y sistema jurídico, busca que en las sociedades humanas se fomenten los valores universales de justicia, bien común y seguridad jurídica. Esta búsqueda por fomentar los valores, es lo que le da al Derecho su carácter axiológico, según varios juristas. La Axiología Jurídica nos permite distinguir lo justo de lo injusto, es la parte filosófica del derecho que trata de sus fines valorativos; su fin es encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos. Es indispensable e ideal que las normas jurídicas dentro de un sistema de derecho estén basadas en éstos valores para conservar el origen natural del derecho.
2. La dogmática jurídica es la ciencia jurídica que determina y describe el material tenido por Derecho, sin cuestionar su validez (Dr.Rolando Tamayo). Un dogma es una verdad absoluta; de ahí viene el nombre de dogmática jurídica, que busca que la interpretación de las normas sea absoluta y objetiva. Si una norma es legal, se infiere que por tanto obedecerla sería hacer lo justo; el jurista nada debe preguntarse acerca de la justicia de las normas, trabajando con ellas y aplicándolas. La diferencia entre la sociología y la dogmática jurídica es que la primera se encarga de estudiar las causas sociales que han producido las normas de derecho y los efectos que ellas producen; vendríamos hablando del nivel ontológico, que estudia los hechos. La dogmática, en cambio, estudia el nivel lógico (normas jurídicas); analiza el derecho como un conjunto de hechos normativos, obligatorios, coactivos.
3. El derecho concibe la pena de muerte como una sanción a un acto indebido, mientras que la sociología estudiara si la pena de muerte lograra o no reducir el número de crímenes. El derecho cuando ordena que el deudor debe pagar, lo hace al margen de cualquier experiencia, la sociología lo toma en relación al fenómeno social de delincuencia. El derecho estudia la ley como es (nivel lógico); la sociología estudia los hechos que surgen del comportamiento de las personas regidas por un sistema de derecho (nivel ontológico).
4. La sociología del derecho puede desarrollarse en un plano abstracto, como teoría general de las relaciones entre derecho y sociedad; también puede desarrollarse en un plano concreto, mediante la investigación empírica sobre las relaciones existentes entre un determinado aspecto social y las normas jurídicas que lo rigen. El primer plano es la base teórica de la sociología del derecho que trata de descubrir leyes generales o procesos típicos del desarrollo del derecho. El segundo plano es la aplicación de esa teoría en la práctica, puede ser en una sentencia por ejemplo. Esas investigaciones empíricas tienen sentido y coherencia por medio de la teoría.
5. El objeto de estudio de la Sociología del Derecho, es el de determinar la eficacia del derecho; la trama de las relaciones entre los fenómenos jurídicos y la sociedad en su totalidad.
6. La sociología del derecho tiene como finalidad lograr un mejor conocimiento, explicación y crítica de los fenómenos jurídicos; ésta abre al jurista nuevos campos de reflexión y estudio, en épocas de crisis donde es necesario replantearse varios aspectos sobre el sistema que nos rige, proporciona un conocimiento más pleno; nos permite conocer las relaciones sociales a las que esta dirigida una norma, los problemas y conflictos que trata prevenir o solucionar; la sociología también puede determinar la eficacia de la ley.
7. Para la sociología, la filosofía del derecho es una disciplina auxiliar; le corresponde a la filosofía estudiar las exigencias sociales que dan origen al derecho y como el derecho satisface estas exigencias, pero toma en cuenta que se deben preservar y promover los valores fundamentales que surgen de la propia sociedad y de este modo contribuir eficazmente a mantener orden, cohesión y su propia identidad. Al estudiar estas dos ciencias en conjunto y relacionarlas, podremos constituir el puente entre la realidad social y los valores que ésta pretende alcanzar a través del derecho.

miércoles, 15 de enero de 2014

Sociología y Derecho

Las personas no vivimos aisladas, necesitamos unas de otras para sobrevivir. Desde el inicio de la historia, el hombre ha tenido la necesidad de vivir en comunidad para obtener  comida, un hogar y seguridad.
La Sociología es el estudio sistemático de las sociedades humanas; abarca el origen de la sociedad, su desarrollo a través del tiempo, su evolución, las factores de su existencia, las relaciones entre sus miembros, etc. En otras palabras, es la ciencia que estudia, describe y analiza los procesos de la vida en sociedad; su objeto de estudio son los seres humanos y sus relaciones sociales.
Como resultado de esta vida en sociedad, el hombre se encuentra con dificultades para organizarse y vivir armónicamente sin desacuerdos ni problemas. Por esta razón, ha debido establecer normas sociales que regulan la vida de sus individuos. Sin embargo, a lo largo del tiempo estas relaciones entre individuos se vuelven más complejas debido al crecimiento de las sociedades y las normas sociales ya no son suficientes para mantener control y armonía dentro de la sociedad. En consecuencia, el hombre crea las normas jurídicas, que protegen sus intereses y valores, y cuya violación por parte de un miembro merece ser castigada pues afecta intereses de terceros o de la sociedad en su conjunto. El estudio de éstas normas jurídicas da lugar al Derecho, que es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
Las normas jurídicas son indispensables para que la sociedad se encauce dentro de lo deseable, y funcione dentro de la legalidad, logrando que se respeten los derechos de todos.
Para que el Derecho pueda cumplir con su función y sea efectivo, debe conocer las conductas sociales, analizar su evolución y cambio; la Sociología le brinda ese material de conocimiento. Las relaciones entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la Sociología del Derecho, disciplina que data del siglo XIX. La Sociología del Derecho se esfuerza por descubrir las causas sociales que han producido el Derecho y los efectos sociales que ellas producen.
Entendiendo la relación que existe entre las dos ciencias, podemos concebir la diferencia entre ambas; la Sociología estudia a los individuos viviendo dentro de una sociedad, y el Derecho, las normas jurídicas que regulan la vida de los individuos dentro de una sociedad.
Cabe recalcar que el estudio de la Sociología es de suma importancia para que los intereses y necesidades de la sociedad sean procurados objetivamente, con eficiencia y eficacia.

El Derecho constituye un hecho social, pues ejerce presión sobre el individuo desde su exterior- Durkheim