2. La dogmática jurídica es la ciencia jurídica que determina y describe el material tenido por Derecho, sin cuestionar su validez (Dr.Rolando Tamayo). Un dogma es una verdad absoluta; de ahí viene el nombre de dogmática jurídica, que busca que la interpretación de las normas sea absoluta y objetiva. Si una norma es legal, se infiere que por tanto obedecerla sería hacer lo justo; el jurista nada debe preguntarse acerca de la justicia de las normas, trabajando con ellas y aplicándolas. La diferencia entre la sociología y la dogmática jurídica es que la primera se encarga de estudiar las causas sociales que han producido las normas de derecho y los efectos que ellas producen; vendríamos hablando del nivel ontológico, que estudia los hechos. La dogmática, en cambio, estudia el nivel lógico (normas jurídicas); analiza el derecho como un conjunto de hechos normativos, obligatorios, coactivos.
3. El derecho concibe la pena de muerte como una sanción a un acto indebido, mientras que la sociología estudiara si la pena de muerte lograra o no reducir el número de crímenes. El derecho cuando ordena que el deudor debe pagar, lo hace al margen de cualquier experiencia, la sociología lo toma en relación al fenómeno social de delincuencia. El derecho estudia la ley como es (nivel lógico); la sociología estudia los hechos que surgen del comportamiento de las personas regidas por un sistema de derecho (nivel ontológico).
4. La sociología del derecho puede desarrollarse en un plano abstracto, como teoría general de las relaciones entre derecho y sociedad; también puede desarrollarse en un plano concreto, mediante la investigación empírica sobre las relaciones existentes entre un determinado aspecto social y las normas jurídicas que lo rigen. El primer plano es la base teórica de la sociología del derecho que trata de descubrir leyes generales o procesos típicos del desarrollo del derecho. El segundo plano es la aplicación de esa teoría en la práctica, puede ser en una sentencia por ejemplo. Esas investigaciones empíricas tienen sentido y coherencia por medio de la teoría.
5. El objeto de estudio de la Sociología del Derecho, es el de determinar la eficacia del derecho; la trama de las relaciones entre los fenómenos jurídicos y la sociedad en su totalidad.
6. La sociología del derecho tiene como finalidad lograr un mejor conocimiento, explicación y crítica de los fenómenos jurídicos; ésta abre al jurista nuevos campos de reflexión y estudio, en épocas de crisis donde es necesario replantearse varios aspectos sobre el sistema que nos rige, proporciona un conocimiento más pleno; nos permite conocer las relaciones sociales a las que esta dirigida una norma, los problemas y conflictos que trata prevenir o solucionar; la sociología también puede determinar la eficacia de la ley.
7. Para la sociología, la filosofía del derecho es una disciplina auxiliar; le corresponde a la filosofía estudiar las exigencias sociales que dan origen al derecho y como el derecho satisface estas exigencias, pero toma en cuenta que se deben preservar y promover los valores fundamentales que surgen de la propia sociedad y de este modo contribuir eficazmente a mantener orden, cohesión y su propia identidad. Al estudiar estas dos ciencias en conjunto y relacionarlas, podremos constituir el puente entre la realidad social y los valores que ésta pretende alcanzar a través del derecho.
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