miércoles, 30 de abril de 2014

Tarea 10: Corrupción y Delincuencia

Síntesis
El artículo de Samuel González-Ruiz, Eduardo Buscaglia, José cruz García González y César Prieto Palma, expone las ligas etre corrupción y delincuencia organizado y nos platica de cómo son estrechas; diagnósticos y estudios han confirmado la relación de correspondencia que existe entre los niveles de delincuencia organizada y los niveles de corrupción en todas las regiones del planeta. Éste víncuo constituye una clara amenaza a la seguridad internacional de las naciones y a la estabilidad política mundial.
Ante esta situación, se han creado legislaciones internacionales y nacionales de lucha en contra de la delincuencia organizada y la corrupción, las cuales son consideradas como una evolución.
La fuerza de la delincuencia organizada, actualmente deriva del mismo proceso de globalización, de las nuevas tecnologías, de la capacidad de adquirir y desarrollar armas de destrucción masiva. Se puede afirmar que hoy en día, la delincuencia organizada y el terrorismo representan las dos más graves amenazas contra las sociedades a escala internacional y nacional.
Delincuencia organizada
La delincuencia organizada es la actividad de un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. El término de delincuencia organizada se ha utilizado recientemente para señalar a grupos de personas que se dedican a traficar drogas, personas, cometer secuestros, asesinatos, entre otros delitos.
Participación delictiva organizada
El tipo penal de participación delictiva organizada tiene una estructura lógica de doble piso: es un delito pertenecer a una organización que comete delitos. El primer elemento hace referencia a la participación en una organización. El segundo es que esta organización comete delitos tales como tráfico de drogas, de seres humanos, de armas, extorsión o secuestro con el objeto de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material. Estos delitos tienen por objeto controlar los mercados ilícitos. También  cometen delitos conexos tales como homicidios, secuestros, amenazas, corrupción, obstrucción de justicia y tráfico de armas con el objeto de obtener el control monopólico de los mercados y protegerse de la acción de la justicia.
Características de la delincuencia organizada:
El trípode en el que se sostiene en las organizaciones delictivas es la violencia, la corrupción y la obstrucción de la justicia. La organizaciones criminales recurren a la violencia como medio para establecer control sobre sus propops miembros, sus competidores y mercados ilícitos. También atentan contra las autoridades del Estado, particularmente las de policía, de procuración y administración de justicia. Estas organizaciones utilizan la corrupción para desarrollar su trabajo delictivo, logrando acceso a los mercados mediante pagos a funcionarios, logrando contratos de obra pública o controlando los mercados de productos. Corrompen a jueces, fiscales o policías para obtener información, o a las autoridades de las prisiones para seguir realizando sus actividades delictivas desde la cárcel. También buscan evitar la aplicación de la justicia a través de la amenaza y el terror a la compra de testigos, peritos, víctimas y autoridades.
Características modernas del combate a la delincuencia organizada
Las leyes contra la delincuencia organizada tienen por objeto sancionar a la delincuencia organizada y para ello construyen tipos penales especiales y nuevos medios de prueba, así como su evaluación. Así mismo, presentan un nuevo paradigma jurídoco-dogmático en la conceptualización de lo que es el concepto de delincuencia organizada y en las construcciones jurídicas de los tipos penales, los instrumentos de prueba y reglas de interpretación. La razón es que nunca antes organizaciones transnacionales delictivas han sido capaces de atentar contra sociedades, su democracia, su forma de gobierno, su democracia y la seguridad de sus ciudades como sucede ahora.
Diferencia en la prueba entre la delincuencia organizada y el Derecho penal tradicional
El derecho penal tradicional no era capaz de sancionar a los delincuentes y tampoco sus nexos de relación con funcionarios corruptos; había fracasado en la lucha contra la delincuencia organizada porque conseguir pruebas de la ejecucuón de sus actos es extraordinariamente difícil ya que se apollan en el trípode violencia-corrupción-obstrucción de justicia. Además, los capos normalmente nunca están cerca del hecho delictivo ni son ellos mismos los que delinquen. Las organizaciones delictivas también utilizan códigos de comportamiento como la ley del silencio. A través de la corrupción logran desvirtuar las operaciones de policía y los procesos o a miembros del poder judicial. Gracias a las grandes cantidades de dinero que generan pueden tener acceso a las mejores organizaciones de abogados para defenderse. Como son transnacionales, frecuentemente la evidencia en su contra se encuentra fragmentada en diversos países del mundo, sujeta a diversas jurisdicciones que impiden intercambiar pruebas en el momento oportuno.
Corrupción del sector público
Puede ser entendida en el sentido amplio como el perjucio de un beneficiario público para satisfacer uno privado. Los grupos de delincuencia organizada han utilizado la corruoción en el sector público como instrumento para enfrentar a los Estados con impunidad y quebrantar el estado de derecho de forma cada vez más notoria.
Niveles de relación entre la corrupción y la delincuencia organizada
Podemos distninguir cinco niveles en la relación de la delincuencia organizada con la corrupción en el sector público:
1.     El soborno o cohecho: ofrecer u otorgar a un agente en particular, cualquier tipo de beneficio, a cambio de la realización de un acto.
2.     Los actos de soborno continuos y periódicos, y el agente público ya se encuentra en la nómina del grupo delictivo. Esto asegura un flujo continuo de información confidencial y protección de las actividades policiales, permitiendo a los grupos mantener patrnoes de actividad ilegaly con esto permanecer siempre un paso delante de la policia o autoridades competentes.
3.     Agencias gubernamentales infiltradas en forma esporádica dentro de las posiciones oficiales de bajo rango. Los miembros y asociados de los grupos delictivos obtienen empleos en las agencias del orden, en las oficinas de procuración e impartición de justicia y en otras áreas.
4.     Penetración del Estado: inflitración gubernamental en los niveles más altos.
5.     Inflitración política: los grupos de delincuencia organizada logran participar en campañas políticas financiando y apoyando  a través de los medios de comunicación, o comprando votos y corrompiendo los procesos electrorales democráticos. También logran influir coaccionando a políticos para obtener su apoyo mediante sobornos, amenazas o chantajes. La infiltración en este nivel puede llegar al grado que la delincuencia controle al Estado en sus decisiones más importantes.
Algunas causas de la corrupción de la burocracia en México
La corrupción sistemática de la burocracia pública también genera posibilidades de una mayor infiltración de las organizaciones criminales. Los salarios bajos y la debilidad de los sistemas de monitoreo administrativo son considerados como las principales causas de la corrupción. La corrupción burocrática, sobre todo el soborno y la extorsión reducen las posibilidades de castigo y su efectividad como freno y agente disuasivo. Un policía en México gana 4.500 dólares al año, comparado con los 7.900 dólares que gana un empleado de la clase obera, por lo que el incentivo de corrupción es mayor. La corrupción burocrática es una condición esencial para el crecimiento de grupos de crimen organizado, los cuales tienden a constituir una amenaza importante para la seguridad nacional e internacional.
Medidas a tomar para romper el vínculo entre delincuencia organizada y la corrupción pública
1.           Menor concentración de las funciones de organización interna de la agencia guberamental, en las manos de cada vez menos directivos.
2.           Reducción en el número, complejidad y formalismo de los procedimientos administrativos, aunados a una mayor transparencia de los mismos dentro de la oficina pública que presta el servicio.
3.           Instalación de un sistema de alerta temprana que permita la detección de los patrones de casos donde un funcionario público o dependencia pública abuse de su discrecionalidad de manera sistemática.
4.           Reducción de la incertidumbre relacionada con la interpretación de doctrinas, leyes y reglamentos.
Vinculación entre la delincuencia organizada y la corrupción gubernamental
Cuando la delincuencia llega a su perfeccionamiento, a través de un proceso continuo de varios años de experiencia y realización de actividades delictivas, rebasa los límites del control gubernamental. Sus operaciones están basadas en un sistema complejo y bien estructurado, y buscan mediante estas y de otras determinadas acciones violentas y corruptas, el poder, ya sea político, económico o social. Es en este momento es cuando se conforma lo que conocemos como delincuencia organizada.
En delincuencia organizada estamos en presencia de una actividad criminal que se extiende en el tiempo, que es a la vez un delito continuado del delito de delincuencia organizada.
Para que estas agrupaciones puedan subsistir, es necesario el establecimiento de ciertas alianzas . Entre la delincuencia organizada y la corrupción existen relaciones profundas. Los incrementos en los niveles y extensión de las actividades delictivas organizadas, dentro o a través de varios países, claramente han dependido del apoyo implícito o explícito de funcionarios públicos corruptos.
Solamente de esta manera, la delincuencia organizada puede emprender operaciones ilegales infiltrándose en comercios mercantiles, bancarios, financieros, etc. Mediante actos de soborno, extorsiones, servicios fraudulentos, adquisiciones ilegitimas, las personas involucradas en estas agrupaciones pueden continuar avanzando y fortaleciéndose sin ser sancionados o condenados por sus acciones.
En un nivel más grande, los la delincuencia organizada ha logrado infiltrarse y penetrarse incluso en el mismo gobierno, controlando el Estado. Esto es, ya que los mismos autores o cómplices de delitos, participan directamente dentro del gobierno de las naciones.
La corrupción gubernamental y la delincuencia organizada se encuentran estrechamente relacionadas; toda organización de delincuentes se apoya de la corrupción para desarrollar su trabajo delictivo, mediante amenazas, comprando testigos, peritos e incluso autoridades. Así mismo, muchos de los servidores públicos acceden a los sobornos por necesidades económicas, ya que al ser tan bajos sus sueldos, se ven en la necesidad de aceptar mayores cantidades por parte de la delincuencia para estabilizar su economía; claro esta que muchas veces no es por necesidad, si no por simple ambición que aceptan contribuir con la delincuencia. 
Por ejemplo, los sueldos de los policías en México son tan bajos, que es muy fácil que se dejen corromper. Y es una tristeza que personas que tienen en sus manos la seguridad de nuestras ciudades y nuestro país, reciban un salario mínimo.
Se puede concluir que la fuerza de la delincuencia organizada, actualmente representa una de las más graves amenazas contra las sociedades a escala internacional y nacional.

miércoles, 2 de abril de 2014

TAREA 9: ENSAYO

Cada una de las teorías expuestas en la lectura de Jorge A. Pérez López, pueden ayudarnos a comprender la realidad del crimen en México, unas más que otras. De todas las teorías presentadas, considero que las teorías que más nos ayudan más a entender la realidad del crimen en México, son: "La Teoría de la Asociación Diferencial o Desorganización Social", y "La Teoría de la Dicotomía de Valores.
La primera teoría habla sobre la desorganización social; en México nos encontramos en una crisis de inseguridad y esto causa desorganización en el país. Esta crisis existe gracias a los grandes grupos de narcotraficantes que se encuentran inmersos en la sociedad. Las personas tienen habitualmente contacto con individuos que cometen delitos y por consiguiente se vuelve algo natural delinquir o ir en contra de la ley. Por ejemplo, vemos a la policía que se ve involucrada como cómplice del narcotráfico; es tan grande la influencia de los grupos narcotraficantes, que hasta la misma policía se presta a la corrupción.
La segunda teoría, nos habla de dos clases de valores opuestos que interactúan en la sociedad: los valores delictivos y de conformidad. Complementando lo mencionado en la teoría anterior, en México, personas con los dos tipos de valores interactúan en la sociedad, causando que personas que no tienen conducta delictiva comiencen a actuar de esta manera por el contacto que tienen con ella.

TAREA 9: SÍNTESIS

Hasta mediados del siglo pasado, se concebía al delincuente como una suerte de “entidad patológica” ante la cual la sociedad organizada en base a los inmutables valores que debía preservar a toda costa, debía actuar a fin de encontrar las razones de la patología, y aplicar el remedio. Tal ha sido (y es) la base ideológica fundamental de las políticas estatales dirigidas exclusivamente a la corrección del problema criminal, aplicando penas y sanciones con cada vez mayor severidad y violencia.
En la actualidad, la sociología criminal, es la ciencia que estudia el delito como fenómeno  social, es decir, la criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto reacción social, en sus orígenes, evolución y significación y en sus relaciones con los demás fenómenos sociales relacionados con una y otra. En el medio ambiente sociocultural, el sociólogo considera el acto criminal como una respuesta de ciertos individuos a los estímulos modulados por la organización social. Ya sea la familia, el habitat urbano o rural, el género de vida industrial, pastoral o postindustrial, o el origen étnico, siempre se trata de influencias que se ejercen de un modo selectivo sobre las personas que componen una colectividad.
Hacia la mitad de la década de los sesenta se impugna una predominio de la sociología modelada sobre las ciencias de la naturaleza, que se apoyaba en las tradiciones positivistas y dejaba mucho a los procedimientos empíricos. Al modelo consensual de las relaciones sociales se oponía el modelo conflictual, que considera los agregados sociales como entidades que tienen entre sí relaciones conflictuales en función a intereses antagónicos. En el modelo consensual, la “solidaridad” de los órganos obedece a un mismo principio de organización; sugiere la homeostasis del sistema, cuyos elementos están todos unidos por interacciones sutiles provocadoras de otras tantas retroacciones que modifican el conjunto y contribuyen a su mantenimiento. En el modelo conflictual, los intereses opuestos provocan conflictos entre individuos y grupos sociales que no se solucionan por el ajuste, la adaptación, la investigación y el establecimiento de un nuevo equilibrio que supere el conflicto, como ocurre con el modelo consensual. Todas las relaciones sociales deben apreciarse en función de su contribución y de su significación en estos conflictos, que constituyen instrumentos naturales en el advenimiento de una sociedad más justa, menos alineante, que reconcilie al hombre consigo mismo.
Para la escuela social es importante la desigualdad material y la división del trabajo, el sistema jurídico busca la justicia social ante todo y tiene un criterio político que busca la comprensión y las mejoras sociales.
Esta perspectiva no consiste sólo en reconocer la influencia de factores sociales junto a los predisponentes individuales del delito, sino en afirmar de que el crimen ya no es un fenómeno de patología individual, sino un resultado social; pues sería la sociedad la que, a través de diversas fuentes, produciría criminalidad, y esta producción constituiría un rasgo patológico que se presenta bajo diversas maneras de organización o de estructuración social.
Las causas del crimen deben ahora buscarse en ciertas condiciones de la dinámica o de la estructura social. De esta forma, la sociología de la desviación, cuyos desarrollos se remontan a las primeras décadas del siglo XX, modificó significativamente los esquemas interpretativos antes centrados en la identificación de la criminalidad con desordenes de patología individual; no obstante las diferencias, estas nuevas explicaciones ambientalistas no se apartaban radicalmente del modelo central arraigado en la búsqueda de las causas y en la corrección de los defectos, aunque las causas ahora eran otras y los modos de incidencia habían variado.
En la lectura se presentan diez teorías con el afán de clasificar y encasillar los pensamientos de los estudiosos, los tratadistas suelen presentar una multiplicidad de teorías contemporáneas de la criminalidad; sin embargo, las notables convergencias apenas si permiten algunas agrupaciones; así́, cada teórico resaltó unas u otras de las variables intervinientes, sin que ello obste a reconocer la complementariedad y articulación de las observaciones.


miércoles, 19 de marzo de 2014

TAREA 8

ABSTRACT
El texto: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LEGITIMIDAD DEMOCRATICA, es escrito por el Lic. Gustavo Cajica Lozada, profesor en la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C. En este texto, el autor pretende exponer las razones que da Ferrajoli para proponer en el modelo de Estado constitucional de derecho o modelo garantista, una nueva forma de legitimidad democrática del poder judicial, y comentar acerca de estos cambios. Ferrajoli señala que en el Estado moderno constitucional de derecho existe una nueva y más poderosa legitimidad del poder judicial, muy diferente a la que existía en el pasado con el modelo de la Ilustración. Para explicar lo anterior, Ferrajoli se basa en el análisis de dos causas: primero, el cambio en la concepción de la democracia; y segundo, el cambio de paradigma de Estado de derecho.
1. ¿Qué es la democracia de los antiguos?
La democracia es el conjunto de reglas que permiten al mayor número de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes. Estas reglas establecen quién y cómo se han de tomar las decisiones colectivas, es decir, aquellas decisiones que afectan a toda una comunidad. Establecen ellas, con toda claridad, qué sujetos tienen derecho a participar en la toma de decisiones y también señalan los procedimientos para la toma de las mismas.
2. ¿Qué es la democracia de los modernos?
En sus inicios fue heredera directa del liberalismo, que aportó a la misma las libertades fundamentales del individuo como limitantes al poder del Estado.  Las libertades o derechos individuales primero, a los que se suman después los derechos sociales, serían el contenido de una definición sustancial de la democracia. La democracia ya no es únicamente el conjunto de reglas que determinan quién y cómo se decide, sino que es asimismo las reglas que definen qué es lo que se puede decidir y qué decisiones no pueden tomarse. Con el surgimiento de los derechos sociales y de la democracia material como complemento de la democracia formal se opera un importantísimo cambio en el concepto mismo de democracia que influye, de forma relevante, en la idea de Estado de derecho.
3. Estado de derecho débil
Es el que utiliza Kelsen al afirmar que todo Estado es Estado de derecho. Si entendemos por Estado el orden jurídico, ningún Estado existe sin orden jurídico, son lo mismo.
4. Estado de derecho iusnaturalista
Sólo denomina “Estado de derecho” a aquellos ordenamientos en que se respetan en su totalidad los llamados derechos naturales.
5. Estado de derecho  paradigma clásico
Sería aquella forma de gobierno donde el poder señala Bobbio, se ejerce “sub lege” y “per lege”. “Sub lege” significa que todo poder se encuentra sometido a la ley. Esta última acepción corresponde al paradigma clásico de Estado de derecho. Del sometimiento de los poderes públicos a la ley, elaborada por la mayoría, como expresión de la voluntad general, surge el principio de legalidad. La ley es la que condiciona la actuación de los gobernantes y éstos se encuentran sometidos a ella y bajo su imperio.
6. Estado de derecho garantista
Los actuales sistemas jurídicos han sufrido una transformación. Hoy conforman el llamado “Estado constitucional de derecho” o modelo garantista. Este Estado es un sistema creado por los hombres6 -es decir de derecho positivo- de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos. Este tipo de ordenamientos se caracteriza en los sistemas de constitución rígida, por el carácter positivo de las normas producidas y por la sujeción de éstas al derecho. Es decir, en el modelo garantista no sólo se encuentra regulado en normas positivas (la constitución), sino que también existen normas positivas que regulan el contenido material de las normas futuras por crear.
7. Concepción tradicional de validez
La validez es el modo particular de existencia de una norma y depende exclusiva- mente del procedimiento de creación, establecido por una norma de carácter superior. En esta concepción, la validez es una noción estrictamente formal, donde si se cumple con los requisitos de procedimiento (quién y cómo), la norma resultante es válida, cualquiera que sea su contenido.
8. Validez en el modelo garantista
Propone Ferrajoli llamar “vigor” a la existencia de normas en cuanto a su forma, existencia que depende de la conformidad o correspondencia con el procedimiento de creación normativa. Distingue el vigor de la “validez” y entiende por ésta la coherencia de significado o contenido de la norma creada con las normas sustanciales sobre su producción. Validez como coherencia y vigor como conformidad formal, son dos cualidades de las normas producidas que son independientes entre sí y que permiten comprender la legalidad en el modelo garantista.
9. ¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho? 
9.1 Normas democráticas del Estado Constitucional de Derecho                                                        
9.2Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho
A) Desde la perspectiva de la democracia:
1) Normas que definen quién y cómo se toman las decisiones colectivas. Estas normas conforman la democracia procedimental, también llamada formal o política.
2) Normas que determinan qué se puede decidir y qué no es susceptible de decisión (ámbitos de la decisión). Estas normas son los derechos de libertad y los derechos sociales (deberes negativos y deberes positivos a cargo del Estado). Estas normas constituyen la democracia sustancial o material.
B) Desde la perspectiva de la validez y de las fuentes del derecho encontramos las normas siguientes:
1) Normas que establecen el procedimiento y la autori-dad facultada para crear normas en el sistema, lo que se denomina validez formal, o vigor . La noción que se utiliza para calificar el cumplimiento de estas normas por la autoridad creadora de una norma nueva es la de conformidad o correspondencia con los procedimientos de creación; y es ella un criterio formal. Estas normas determinan quién puede crear normas secundarias en el sistema y cómo (procedimientos de producción normativa).
2) Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho, “el derecho sobre el derecho”, que son los derechos de libertad y los derechos sociales. Los primeros establecen vínculos negativos al poder de las mayorías, al mercado y al poder político, mientras que los segundos establecen vínculos positivos a la actividad del Estado.
10. Tipos de garantías
10.1 Garantías sociales y liberales
Pueden ser liberales o sociales; las garantías liberales tienden a la tutela de los derechos de libertad, mientras que las garantías sociales tienden al aseguramiento de los derechos sociales.
11. Legitimidad en el modelo clásico del Estado de Derecho
La legitimidad del juez proviene de su sujeción estricta a la letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima directamente a la función judicial. La validez formal de la ley es lo que interesa al juez, basta con que la ley exista en esta forma, es decir, que cumpla con los requisitos formales para su creación, para que el juez considere que debe apegarse a ella. Rige aquí el principio de legalidad clásico entendido como sujeción o vinculación del juez a la ley.
12. Legitimidad en el modelo democrático del Estado de Derecho
a) es una legitimidad indirecta: el juez no se encuentra legitimado por un proceso democrático de elección, sólo obtiene legitimidad porque la ley que aplica ha cumplido con las reglas formales de la democracia (el quién y el cómo de la democracia formal o política); y
b) es una legitimidad formal: sólo se requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación.
Esta legitimidad produce una consecuencia muy importante para el juzgador, éste debe someterse a la letra de la ley sin importar lo que ésta diga, de forma incondicional, sin examinar críticamente su contenido. Se considera que el legislador es racional, que el juez debe resolver los casos que se le presentan de acuerdo con las soluciones previamente establecidas por el legislador, en la ley; que la interpretación del texto de la misma por parte del juzgador es siempre unívoca, declarativa, clara, racional e incluso mecánica; que el papel del juez es pasivo, condicionado en todo momento por la letra de la ley.
13. Características del Estado Constitucional de Derecho según Ferrajoli
1) La complementación de la democracia formal o política con la democracia sustancial, al incorporarse al texto constitucional junto con los derechos de libertad, los dere- chos sociales.
2) La transformación del concepto de legalidad, entendi- da ya no sólo como sujeción a la ley, sino como coherencia de la ley respecto a los derechos fundamentales establecidos en la constitución (sujeción de la ley a la constitución).
14. ¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?
No es posible una estricta vinculación a la ley, o, mejor dicho, ante la evidencia del ineliminable margen de discrecionalidad que caracteriza la actividad de los jueces y magistrados, la legitimidad formal resulta insuficiente para la tarea de los jueces en la actualidad.
15. ¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?
La legitimidad democrática del juez no es sólo de tipo formal, basada en la democracia política al estar vinculado por leyes que están en vigor (formalmente válidas) sino que es principalmente, de tipo sustancial o material. El juez se sujeta a la ley en cuanto ésta es materialmente válida, es decir, coherente con los derechos fundamentales establecidos en la constitución. El contenido mismo de la ley y no exclusivamente sus requisitos de forma, queda a la consideración del juez. Este al interpretar el texto legal, selecciona entre dos posibilidades: a) puede escoger aquellos significados que sean compatibles con la constitución; o b) puede denunciar la ley como contraria a la constitución. La tarea del juez no es en ningún modo mecánica. “Es en esta sujeción del juez a la constitución, y por tanto en su papel de garante de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos, donde radica el principal fundamento moderno de la legitimidad de la jurisdicción y de la independencia del poder judicial.
16. ¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho?
La regla de la mayoría tiene en la democracia límites concretos: los derechos fundamentales y que la tutela de éstos corresponde a los jueces; por lo que es posible en la defensa de los derechos fundamentales que una decisión judicial tenga un carácter contra mayoritario.

sábado, 22 de febrero de 2014

Abstract


La sociología ha desarrollado conocimientos claros y precisos, así como principios y conceptos que facilitan el estudio de la sociedad, que con el tiempo se ha vuelto más compleja. Max Weber, en su teoría sobre la “Sociología del Derecho”, nos explica la progresiva racionalización del derecho dentro de la sociedad,  como tema central de su estudio. Es evidente, que este proceso se encuentra ligado con el proceso de racionalización de la humanidad y con todas las esferas de la vida, ya que es parte de la evolución del hombre. Weber se encarga de estructurar teóricamente el estudio de la racionalización jurídica, constituyéndola en cuatro órdenes jurídicos ideales.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Sociología del Derecho Weberiana

La tensión racionalidad/irracionalidad
Hace referencia al grado de previsibilidad que tiene un orden jurídico.
Cuando el resultado de las decisiones jurídicas sea previsible y controlable por sus destinatarios y usuarios, estaremos ante un derecho de alto grado de racionalidad.

La tensión formalidad/materialidad 
La formalidad hace referencia al procedimiento jurídico.
La materialidad hace referencia al contenido del derecho.
Al punto de vista formal, le interesa "cómo" se decide y al punto de vista material le interesa el "qué" se decide".

Derecho irracional-formal
Carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones, y por otro lado esta acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus procedimientos y criterios de decisión.
El juez formaliza su sentencia basándose en procedimientos irracionales.

Derecho irracional-material
La decisión de los diversos casos depende esencialmente de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, política o sentimental y no de normas generales.
El legislador o juez actúan arbitrariamente o en base a las valoraciones puramente emocionales y personales referidas al caso concreto.

Derecho racional-formal
Combina la racionalidad, es decir la previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones, con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico. 
El formalismo de características externas conlleva al casuismo.
El derecho racional-formal de carácter lógico es el que ha llegado al grado más alto de racionalidad metódica.Toda decisión jurídica concreta representa la aplicación de un precepto abstracto a un hecho concreto; debe ser posible encontrar una relación con cada caso concretó y una solución que se apoye en los preceptos abstractos en vigor, gracias a la lógica jurídica.
 
Derecho racional-material
 En la decisión de los problemas jurídicos  influyen ciertas normas, cuya dignidad cualitativa es diversa de la que corresponde a las generalidades lógicas, es decir, contienen mandatos generales, tales como imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos, une rompen tanto con el formalismo como con la abstracción lógica.
La base de principios generales puede pertenecer a un sistema religioso, ético o de ideología política.

Racionalidad formal y racionalidad material en el ámbito específico del derecho 
Weber distingue 2 tipos de racionalidad: 
1. Racionalidad con arreglo de valores: determinada por valores en la conducta. (Será siempre irracional).
2. Racionalidad com arreglo de fines: determinada por expectativas en el comportamiento.
Cuanto más racional y formal es el sistema jurídico, es decir, cuanto más técnico, abstracto y especializado es, se produce un mayor alejamiento y desconocimiento de los usuarios que mayor dificultad encuentran para realizar sus acciones conforme a un comportamiento racional según sus fines.